Ministerio Público


La Constitución establece también el Ministerio Público como órgano independiente y con autonomía funcional y financiera, con la función de promover la actuación de la justicia. El Ministerio Público es un organismo constitucional (art. 120) y es considerado por parte de la doctrina como un cuarto poder, en tanto que otra parte sostiene que se trata de un órgano extra poder.

Se trata de un organismo bicéfalo integrado por el Ministerio Público Fiscal, dirigido por el Procurador General de la Nación y encargado de la acción de los fiscales, y el Ministerio Público de la Defensa dirigido por el Defensor General de la Nación y encargado de la acción de los defensores oficiales.

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