Gobiernos provinciales


En la República Argentina existen 23 provincias que, debido al sistema federal adoptado por la Constitución, son autónomas y mantienen todo el poder no delegado explícitamente al gobierno federal.

Todas las provincias cuentan con una constitución republicana y representativa que organiza sus propios poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y regula el régimen de autonomía municipal. Las provincias pueden sancionar leyes sobre cuestiones no federales, pero las principales leyes comunes (civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería) están reservadas al Congreso Nacional (Constitución Nacional, artículo 75, inciso 12).

En todas las provincias, el poder ejecutivo está a cargo de un gobernador que dura en sus funciones cuatro años y que, en general, puede ser reelegido. El poder legislativo en algunas provincias está ejercido por una legislatura unicameral y en otras por una legislatura bicameral. Todas las provincias cuentan con un poder judicial con su correspondiente Corte Superior provincial y tribunales encargados de resolver los conflictos regidos por la ley común (civil, penal, comercial, laboral, administrativo local).

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un régimen especial de autonomía sin llegar a ser una provincia. Una ley sancionada en 1880 la confirmó como capital de la República y la federalizó, separándola de la Provincia de Buenos Aires. Su organización política cuenta también con una Constitución republicana que establece un gobierno dividido en tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y un régimen de descentralización en comunas. Las restricciones en materia de autonomía han influido para que hasta 2006 careciera de policía propia y un sistema judicial para resolver conflictos motivados en la aplicación de las leyes comunes. El titular del poder ejecutivo lleva el título de Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La Constitución Nacional exige a cada provincia la organización de un régimen municipal y reconoce a los municipios su autonomía. Los municipios dirigen los destinos de cada ciudad o pueblo; por lo general, su jurisdicción se extiende a la zona rural aledaña y, en ocasiones, abarca localidades menores.

No hay comentarios: